Se entiende entonces, que los envíos entre la Península, Baleares y Canarias hacia Ceuta y Melilla tienen la consideración de Importaciones y Exportaciones.
Las ciudades de Ceuta y Melilla se consideran puertos francos, con el objetivo de facilitar su desarrollo económico, permitiendo la entrada y salida de mercancías a un coste menor.
Al no ser considerados territorios de aplicación del impuesto, no se aplica en ellos el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El impuesto aplicable en dichas ciudades es el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI). El tipo de gravamen se calcula del 0,5% al 10%, determinando los tipos de bienes.
El IPSI es un impuesto indirecto que grava la importación y elaboración de recursos y la prestación de servicios en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Cabe acotar que existe un gravamen complementario del IPSI sobre las labores del tabaco, el carburante y los combustibles.
Para determinar la tributación y el tipo de impuesto aplicable en Ceuta y Melilla principalmente debemos determinar el destino de la transaccion y considerar si se ofrecen productos o servicios.
También existen casos en los que a los servicios de marketing, cesión de derechos, consultoría, entre otros se les aplica IVA, si se determina que dichos servicios son prestados en la Península.
Finalmente, aunque Ceuta y Melilla se consideren territorios terceros siguen mantenidendo una consideración especial comunitaria a efectos aduaneros, por éste motivo no se devengan derechos arancelarios a la importación en estas comunidades autonomas.
Para que GORIAN podrá realizar tu Despacho de Exportación a Ceuta y Melilla necesitas tramitar los siguientes documentos:
Anexo #2 -Documento Único Administrativo para efectuar la declaración de importación, segun el REGLAMENTO (UE) No 952/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de octubre de 2013 por el que fue establecido el código aduanero de la Unión (CAU).
Autorización a GORIAN ADUANAS para despachar en su nombre. (Le ayudamos a tramitarlos a tráves de un modelo sencillo)
Gorian Aduanas SL te facilita toda la información que tiene que constar en toda la documentación que debe presentarse en las Comunidades Autonomas de Ceuta y Melilla.
De acuerdo con el REGLAMENTO (UE) No 952/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de octubre de 2013 por el que fue establecido el Código Aduanero de la Unión (CAU) puede presentar sus declaraciones aduaneras en nombre propio o a través de un representante aduanero inscrito en el registro de Representantes Aduaneros.
Le recomendamos que acuda a los servicios de Representación Aduanera de Gorian Aduanas SL, de ésta manera tendrá la garantía y seguridad de reducir gastos de demora y tiempo.
¿ Qué pasa en el ámbito ADUANERO ? Los flujos de mercancías entre España y Reino Unido estan sujetos a formalidades aduaneras, ya que, no se consideran operaciones intracomunitarias… Por ello, es imprescindible saber lo siguiente:
Como IMPORTADOR, todas sus importaciones desde el Reino Unido ( BREXIT ) serán sujetas al pago del IVA en España. Por ser considerado un tercer pais.
La documentación relacionada con artículos objeto de impuestos especiales deberían ser gestionados por GORIAN ADUANAS en cada momento, debido a su complejidad.
Artículos de éste tipo se consideran actualmente exportaciones / importaciones, por ello es de aplicación plena la normativa aduanera de la Unión Europea.
Importar Obras De Arte EsculturasLa guerra de agresión de Rusia contra Ucrania está teniendo unos efectos muy negativos en la capacidad de Ucrania de comerciar con el resto del mundo.
El R/UE 2022/870 relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completa las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (L-152 03/06/2022) pretende estimular los flujos comerciales mediante medidas de eliminación de los derechos de aduanas a las mercancías de Ucrania.
“Para la aplicación de los derechos 0% se deben cumplir las normas de origen fijadas en el Acuerdo entre Ucrania y la UE”
los derechos de aduana preferenciales a la importación en la Unión de determinados productos industriales originarios de Ucrania que están sujetos a una eliminación progresiva de conformidad con el anexo I-A del Acuerdo de Asociación se fijarán en cero
la suspensión de la aplicación del sistema de precios de entrada a las frutas y hortalizas. No se aplicarán derechos de aduana a las importaciones de dichos productos
la suspensión de los contingentes arancelarios y la eliminación total de los derechos de importación para los productos cubiertos por dichos contingentes
Para la aplicación de los derechos 0% se deben cumplir las normas de origen fijadas en el Acuerdo entre Ucrania y la UE, es decir debe presentarse una prueba de origen preferencial válida (EUR-1 o declaración de exportador autorizado).
Estas medidas se aplicarán a los productos que, el 4 de junio de 2022, se encuentren en tránsito desde Ucrania a la Unión o bajo control aduanero en la Unión, siempre que se presente una solicitud a tal efecto a las autoridades aduaneras de la Unión responsables en un plazo de seis meses a partir de dicha fecha.
Cambios y nuevas claves para exportación de productos y tecnologías de doble uso con el Reglamento (UE) 2021/821
El pasado 11 de junio de 2021 se publicó el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso. Este Reglamento, que derogaba el Reglamento (CE) 428/2009 anterior a partir del 09/09/2021, moderniza el actual régimen de la UE de control, vigente desde el año 2009.
“se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso.”
El Reglamento establece que los productos para los que se requiere autorización de exportación son los incluidos en su Anexo I así como los definidos en los artículos 4, 5, 9 y 10. El nuevo Reglamento contempla entre sus disposiciones las siguientes novedades:
el control sobre las tecnologías de doble uso emergentes, como los productos de cibervigilancia, dando cobertura a los nuevos productos no cubiertos por el Arreglo de Wassenar,
la obligación de diligencia debida para las empresas fabricantes en aras de garantizar la seguridad del comercio internacional de estos productos,
la modificación de la cláusula “catch all” para tener en cuenta la regulación en términos de doble uso en otros países y se amplía su efecto a la asistencia técnica relativa a los productos de doble uso ya controlados.
la introducción de los controles transmisibles en ciertos casos en los que un Estado miembro podrá introducir controles de exportación en virtud de la legislación establecida por otro Estado miembro. Así, por ejemplo, si se adopta una lista nacional de control en un país de la Unión que prohíbe la exportación de un producto, esa prohibición deberá ser respetada por los demás Estados miembros.